Artículo 51 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
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»Artículo 51. Cuentas anuales.
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1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
