Articulo 51 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 51 Estatuto de Autonomía para Galicia

Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se regularán necesariamente mediante Ley del Parlamento gallego las siguientes materias.

El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.