Articulo 51 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 51 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 51.

Vigente

Se regularán necesariamente mediante Ley del Parlamento gallego las siguientes materias.

El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.