Articulo 51 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 51 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 51.

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Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Dos. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.

En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

Tres. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.