Articulo 51 Estatuto del ... de C León

Articulo 51 Estatuto del Consumidor de C. León

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Artículo 51. Competencia sancionadora.

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Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores derivados de infracciones contra lo dispuesto en esta Ley, disposiciones de desarrollo, legislación estatal y comunitaria aplicable se determinarán en las correspondientes normas de atribución de competencias.