Articulo 51 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 51. Cuantía de las sanciones de multa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se pueden imponer las sanciones siguientes:
Multa comprendida entre los 300 y los 4.500 euros para las infracciones leves.
Multa comprendida entre los 4.500,01 y los 24.000 euros para las infracciones graves, y puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Multa comprendida entre los 24.000,01 y los 660.000 euros para las infracciones muy graves, y puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 51) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Artículo 51) por Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012 - Artículo modificado (Artículo 51) por Decreto Ley 7/2011, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego
(PM de 29-12-2011) en vigor desde 30-12-2011
