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Articulo 51 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 51. Cuantía de las sanciones de multa.

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Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se pueden imponer las sanciones siguientes:

  1. Multa comprendida entre los 300 y los 4.500 euros para las infracciones leves.

  2. Multa comprendida entre los 4.500,01 y los 24.000 euros para las infracciones graves, y puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

  3. Multa comprendida entre los 24.000,01 y los 660.000 euros para las infracciones muy graves, y puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.