Articulo 51 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.
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1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su composición, estructura y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. Este Consejo se consultará preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los términos establecidos en el artículo 48.
