Articulo 51 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 51 Estatuto de las Personas con Discapacidad

Ver Indice
»

Artículo 51. Sobre la definición de Centro Concertado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Este artículo se entiende derogado al haber sido modificada la Disposición Derogatoria Única de la presente ley por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. En dicha modificación se establece que queda derogada la Sección 8.ª del Capítulo V -arts. 50 a 57-)

A los efectos de lo regulado en esta ley, tendrán la consideración de Centros Concertados aquellos centros de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan los requisitos recogidos en la presente sección.