Articulo 51 Estatutos del...Tributaria

Articulo 51 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 51. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

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La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

- La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

- La atención específica a los profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de colaboración externa aprobado por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.

- El asesoramiento técnico al personal adscrito a las Secciones de Asistencia al Contribuyente e Información y Oficinas Territoriales así como la colaboración en la formación permanente del mismo.

- El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el resto de los Servicios.

- La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.