Articulo 51 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 51. Inspección, control y seguimiento
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51.1 De acuerdo con los artículos 72.b y 73.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, las actividades ganaderas están sujetos al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
51.2 El departamento competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la función inspectora y de control ordinario en el ámbito de gestión de las deyecciones y de otros fertilizantes nitrogenados, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de que se puedan encargar estas funciones a entidades ambientales de control, de acuerdo con el art. 91.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
51.3 Corresponde a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería la elaboración del Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que incluirá controles anuales tanto documentales como de campo, los cuales, en este último caso, se llevarán a cabo anualmente como mínimo sobre el 3% de las explotaciones agrícolas y ganaderas a las que es de aplicación este Decreto. Se aplicarán criterios de riesgo en la elección de las explotaciones a controlar incrementando el porcentaje de inspección con control de suelos en las zonas con mayor problemática en las aguas, de acuerdo con los informes que eneroe la administración del agua en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE.
La elección de la muestra de parcelas para el control de nutrientes en el suelo tendrá en especial consideración los municipios con ICR inferior a 0,8 y concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas superiores a 50 mg/L, donde se aplicarán medidas intensivas de inspección y control en explotaciones agrícolas y ganaderas.
La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería incluye en su plan de controles la trazabilidad de los transportes de deyecciones con GPS, y anualmente realiza un informe sobre las actuaciones que se han derivado del seguimiento de las aplicaciones en tierras alejadas.
51.4 La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería evaluará bienalmente la eficiencia de la aplicación de este Decreto a través de los indicadores previstos en el Anexo 18.
51.5 A efectos de lo establecido en este Decreto, la Agencia de Residuos de Cataluña ejerce la función inspectora y de control de la gestión de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario.
51.6 Las administraciones competentes establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para asegurar la efectividad del control e inspección de la gestión de las deyecciones ganaderas.
51.7 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se llevarán a cabo las medidas de inspección y control periódico que establece la normativa de prevención y control ambiental de actividades.
51.8 El departamento competente en materia de agricultura debe implementar un programa de seguimiento de las concentraciones de nutrientes y otros parámetros agronómicos en los suelos agrícolas de Cataluña.
