Articulo 51 Forestal de C. Valenciana
Artículo 51.
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1. Corresponde a la Administración forestal, en el ámbito de las competencias de la Generalidad Valenciana, la restauración hidrológico-forestal en la Comunidad Valenciana, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, y de acuerdo con las determinaciones del Plan de acción territorial forestal.
2. Los montes incluidos en Planes de restauración hidrológico-forestal serán catalogados como de utilidad pública o protectores.
3. La Generalidad Valenciana podrá concertar con otras Administraciones los trabajos de restauración hidrológico-forestal procedentes.
4. Todos los trabajos, planes y medidas citados en el apartado 1 serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todos los propietarios de terrenos que estén incluidos en las zonas afectadas, con las ayudas que en su caso se establezcan.
- Artículo modificado (51 (apdo. 1)) por LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana [2018/5428]
(GV de 04-06-2018) en vigor desde 05-06-2018
