Artículo 51 Forestal de Cataluña

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Artículo 51.

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1. En los terrenos forestales que no cuentan con instrumentos de ordenación forestal aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es necesaria la autorización previa de la Administración forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de maderas y leñas.

2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.

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