Articulo 51 Función Pública
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Artículo 51.

Vigente

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Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo:

a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley.

b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley.

c) A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta.

d) A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro.

e) A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior.

f) A la carrera administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993