Articulo 51 Función pública de La Rioja

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Artículo 51. Pérdida de la nacionalidad.

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La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.