Articulo 51 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 51. Recursos jurisdiccionales.

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1. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación del Registro de Fundaciones de La Rioja ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Las pretensiones judiciales a las que se refiere la presente Ley se sustanciarán conforme a la normativa procesal estatal aplicable en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007