Articulo 51 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 51. Definición y naturaleza jurídica.
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La garantía para menores acogidos es una prestación económica que se configura como derecho subjetivo, destinada a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiación de los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores.
