Articulo 51 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 51.- Revisiones periódicas.
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El órgano competente procederá a realizar revisiones semestrales para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
