Articulo 51 General presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
