Articulo 51 Gestión de Emergencias
Artículo 51. Sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al ámbito competencial sobre el que incida la infracción y estará sujeta a los siguientes límites:
a) Por infracciones muy graves, multa desde 150.000,01 hasta 600.000 euros.
b) Por infracciones graves, multa desde 6.000,01 hasta 150.000 euros.
c) Por infracciones leves, multa desde 0,01 hasta 6.000 euros.
2. La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
b) Al titular de la Delegación de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
c) Al titular de la Consejería competente por razón de la materia, hasta un límite de 150.000 euros.
d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 600.000 euros.
3. Las sanciones establecidas en ningún caso podrán resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, incrementándose la cuantía de la sanción a imponer en el importe correspondiente al valor de restitución de la situación previa al hecho que ocasionó la iniciación del procedimiento sancionador, sin que para ello se tengan en cuenta los límites al ejercicio de la potestad sancionadora a que se alude en el apartado anterior.
4. En el caso de producirse conductas constitutivas de infracción muy grave, que a su vez hayan causado un riesgo especial o alarma social, el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, bien a instancia propia o del Alcalde o Presidente de la Corporación Local en cuyo municipio radique la actividad, podrá, independientemente de la correspondiente sanción económica, ordenar el cierre de la instalación o suspensión de las actividades durante el período máximo en que persista la situación de riesgo y en tanto no se adopten las medidas correctoras precisas.
5. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a criterios de culpabilidad, responsabilidad, trascendencia de las infracciones para la seguridad de las personas y bienes incrementando la situación de grave riesgo o las consecuencias de la catástrofe y, en su caso, si se han producido durante la situación de activación de un plan de emergencia, conforme a la naturaleza de las conductas y límites previstos en la presente Ley.
