Articulo 51 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 51. Principios de igualdad y no discriminación.
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1. Las autoridades municipales fomentarán, por todos los medios a su alcance, el respeto de la dignidad y la calidad de vida de sus habitantes.
2. Los derechos reconocidos a la población del municipio se ejercerán sin discriminación alguna debida a la raza, la edad, el sexo o la opción sexual, la lengua, la religión, la ideología, el origen nacional o social, el nivel de ingresos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las autoridades municipales adoptarán todas las medidas de que dispongan para facilitar la integración de todos los ciudadanos, evitando situaciones de discriminación.
4. Los colectivos y ciudadanos más vulnerables tienen derecho a gozar de medidas específicas de protección.
