Articulo 51 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
Artículo 45.
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1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de Les Corts, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Consell en materias de su Departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de Les Corts.
2. El Consell proporcionará a Les Corts los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de Les Corts. El Consell deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
3. Los miembros del Consell tienen acceso a las sesiones de Les Corts y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por Les Corts, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.
4. La relación ordinaria entre el Consell y Les Corts se canalizará a través de la Presidencia de la Generalitat y del representante del Consell en la Junta de Portavoces.
5. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts.
- Modificación realizada (51 (se renumera como 45)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Modificación realizada (51 (apdo. 5, se añade)) por LEY 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2002/2355]
(GV de 07-03-2002) en vigor desde 07-03-2002 - Artículo modificado (51 (apdos. 2 y 3)) por LEY 6/1995, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.K), 21.E), 21.F), 22.B), 22.C), 22.D), 23.A), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 64, DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, MODIFICADA POR LAS LEYES 6/1987, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y 8/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.
(BOE de 17-05-1995) en vigor desde 08-04-1995
