Artículo 51 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 51 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 51. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o de los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. En el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los citados objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del ministerio competente en materia de hacienda, formule a la Comunidad de Madrid una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, conforme al artículo 19 de la citada ley orgánica.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, conforme a los artículos 21 y 22 de la citada ley orgánica.

c) En el caso de que el titular del ministerio competente en materia de hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, conforme al artículo 24 de la citada ley orgánica.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en la legislación estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:

a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.

b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.

c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.