Articulo 51 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 51.
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1. En los términos previstos en la presente norma foral y en el marco de las disposiciones que se determinen por las instituciones competentes, los ayuntamientos, mancomunidades, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán concertar:
a) Operaciones de crédito a largo plazo, para la financiación de sus inversiones o sustitución y conversión de operaciones de crédito preexistentes, acudiendo al crédito público o privado en todas sus modalidades.
b) Operaciones de tesorería con cualquier entidad financiera y plazo no superior a un año, para atender sus necesidades transitorias de tesorería.
2. Asimismo, las entidades locales, previo acuerdo corporativo, podrán conceder avales u otro tipo de garantías destinados a garantizar operaciones de crédito que concierten:
a) Los organismos autónomos u otras entidades dependientes de las entidades locales.
b) Las personas o entidades con destino a la realización de obras y prestación de servicios por cuenta de los municipios.
3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las Corporaciones Locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera.
Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Estas condiciones se establecerán por orden foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Las corporaciones locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.
(NOTA: La redacción dada a los apdos. 1 y 2 por la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, ha sido anulada por la Sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 114/2016, de 4 de abril)
- Modificación realizada (51 (apdos. 1 y 2, se anulan en redacción dada por NF. 13/2014)) por Edicto
(SS de 07-03-2017) en vigor desde 07-03-2017 - Modificación realizada (51 (apdo. 3, se añade)) por NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016.
(SS de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (51) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
