Articulo 51 Haciendas Locales de Navarra
Artículo 51.
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Serán fines de la asociación:
a) Ofrecer a la entidad local sugerencias referentes a la ejecución del plan en la unidad de ejecución.
b) Auxiliar a la entidad local en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a la misma denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.
c) Colaborar con la entidad local para el cobro de las cuotas de urbanización.
d) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando los reparos oportunos.
e) Promover con la entidad local la constitución de empresas mixtas para la ejecución de las obras de urbanización en la unidad de ejecución.
f) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
