Articulo 51 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Articulo 51 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 51. Principios generales.

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1. La igualdad entre mujeres y hombres será un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria, a través de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de actuaciones que lleven a cabo las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y las empresas y consorcios radicados en Cantabria.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para la real y efectiva aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en:

a) Las condiciones de acceso al empleo privado y público, así como al trabajo por cuenta propia.

b) La formación y la promoción profesional.

c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.

d) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización profesional, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, realizará anualmente actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y en particular, a la totalidad de las personas intervinientes en las relaciones laborales, con la finalidad de difundir el derecho a la igualdad de las trabajadoras y los trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019