Articulo 51 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 51 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 51. Cultura

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1. Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, los departamentos y entidades del Sector Público Foral con competencias en materia de actividad cultural adoptarán las siguientes medidas:

a) Promocionar la visibilización de la diversidad de las mujeres en la representación y en la producción artística y cultural.

b) Hacer visible la aportación de la diversidad de las mujeres, tanto histórica como presente, en todos los ámbitos de la cultura.

c) Impulsar la creación, producción y difusión de los trabajos artísticos y culturales realizados por una diversidad de mujeres.

d) Crear o disponer de espacios y lugares en los que exhibir, dar a conocer y difundir las producciones artísticas e intelectuales de una diversidad de autoría femenina.

e) Equilibrar la presencia de hombres y mujeres en la oferta artística y cultural.

f) Promover la participación equilibrada en los espacios de gestión y decisión del sector.

2. El Sector Público Foral no podrá conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por razón de sexo.