Articulo 51 Igualdad social de personas LGTBI+
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»Artículo 51. Contravención de la ley en el ámbito contractual.
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Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

