Articulo 51 Igualdad de trato y no discriminación
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»Artículo 51. Procesos de mediación en las administraciones públicas
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El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, al tener conocimiento de una situación de discriminación en una administración pública, debe procurar, preferentemente, iniciar un proceso de mediación antes de incoar, con carácter alternativo y subsidiario, el correspondiente procedimiento sancionador. En todo caso, el proceso de mediación no excluye las medidas de reparación que regula la presente ley.

