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Articulo 51 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 51. Cuota íntegra y tributación mínima.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. En el supuesto de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los números 1 y 2 de artículo 50, el importe resultante de la aplicación de las bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define en el número siguiente.

3. A los efectos de determinar el importe de la tributación mínima, se procederá de la siguiente forma:

1.º Se minorará la base liquidable en el importe resultante de dividir por el tipo de gravamen la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota y de las deducciones para evitar la doble imposición interna del artículo 59, en ambos casos aplicadas en el ejercicio.

2.° Sobre el importe obtenido se aplicará el porcentaje del 13 por 100.

3.° El resultado de la operación anterior se minorará, en su caso, en las siguientes cuantías:

a) Las deducciones por doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio.

b) Las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas en el artículo 70.

c) El 50 por 100 de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, reguladas en el artículo 66. Tratándose de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 50.1.b), dicho porcentaje será el 100 por 100.

A los efectos de lo establecido en las letras b) y c) se computarán las deducciones generadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.

4. Lo establecido en este artículo no será aplicable a las entidades del artículo 50.3 respecto de los resultados a los que se apliquen los tipos de gravamen generales señalados en el artículo 50.1.

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