Articulo 51 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 51. Cuota íntegra y tributación mínima.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. En el supuesto de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los números 1 y 2 de artículo 50, el importe resultante de la aplicación de las bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define en el número siguiente.
3. A los efectos de determinar el importe de la tributación mínima, se procederá de la siguiente forma:
1.º Se minorará la base liquidable en el importe resultante de dividir por el tipo de gravamen la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota y de las deducciones para evitar la doble imposición interna del artículo 59, en ambos casos aplicadas en el ejercicio.
2.° Sobre el importe obtenido se aplicará el porcentaje del 13 por 100.
3.° El resultado de la operación anterior se minorará, en su caso, en las siguientes cuantías:
a) Las deducciones por doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio.
b) Las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas en el artículo 70.
c) El 50 por 100 de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, reguladas en el artículo 66. Tratándose de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 50.1.b), dicho porcentaje será el 100 por 100.
A los efectos de lo establecido en las letras b) y c) se computarán las deducciones generadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.
4. Lo establecido en este artículo no será aplicable a las entidades del artículo 50.3 respecto de los resultados a los que se apliquen los tipos de gravamen generales señalados en el artículo 50.1.
- Modificación realizada (51) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada (51 (efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)) por LEY FORAL 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modificaparcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto ForalLegislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015 - Modificación realizada (51 (En virtud de lo regulado en la D.A. ?ºnica de la LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, este artículo 51 no será aplicable a las cooperativas calificadas como especialmente protegidas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de cooperativas de Navarra, ni a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas. Tampoco será aplicable a las cooperativas a que se refiere la disposición adicional cuarta de dicha ley foral)) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (Articulo inicial) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde
