Articulo 51 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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»Artículo 51. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
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Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los cuatro años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
