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Artículo 51. Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

2. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se imponga la sanción o hubiese transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se imponga la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023