Articulo 51 Juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales.
Vigente
Cada administración foral y local, en ejecución de sus competencias de autoorganización, garantizará la coordinación interdepartamental dentro de su administración para la elaboración de la programación y la evaluación de la correspondiente política integral de juventud.