Articulo 51 Juventud de Euskadi

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Artículo 51. Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales.

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Cada administración foral y local, en ejecución de sus competencias de autoorganización, garantizará la coordinación interdepartamental dentro de su administración para la elaboración de la programación y la evaluación de la correspondiente política integral de juventud.