Articulo 51 Juventud de La Rioja
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Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán a los colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes que no cuenten con personalidad jurídica propia referenciados en el artículo 50 su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida de lo posible.