Artículo 51. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 51. Infracciones muy graves.
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Se considerarán infracciones muy graves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes:
a) Falseamiento de los documentos, que no tengan la consideración de declaración responsable o cualquier otra actuación u omisión fraudulenta dirigida a obtener, conservar o aumentar la renta valenciana de inclusión.
b) La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre el personal que intervenga en el proceso de inclusión de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.
c) La comisión de una tercera infracción grave, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro del año anterior por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves.
d) Haber sido acreditada, mediante la resolución judicial firme, la situación de ocupación de la vivienda sin título habilitante, por parte de las personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
e) Que se acredite que en la unidad convivencial del receptor de la ayuda existen prácticas denigrantes contra la infancia o la mujer, que sean contrarias al principio de igualdad o que atenten contra los valores convivenciales.
Esta infracción no será de aplicación a los miembros que pasen a formar parte de una nueva unidad de convivencia, siempre que en esta no se integre la persona responsable de las prácticas infractoras.
