Artículo 51. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
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»Artículo 51. Derecho al error administrativo.
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En los términos de la legislación básica, la Administración promoverá la subsanación temprana de errores materiales o formales, facilitando su corrección mediante mecanismos ágiles y preferentemente automatizados.
