Artículo 51. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 51. Depósito forzoso de bienes muebles.
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El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley podrá llevar aparejado el depósito forzoso del bien en una institución de carácter público, preferentemente de la Administración autonómica, hasta que se garantice su conservación.
