Artículo 51 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 51. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 51. -Modos de organizar la administración.

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1. La gestión y la representación de la cooperativa corresponden al órgano de administración, que, con carácter general, será el consejo rector.

2. En aquellas cooperativas en que el número de personas socias sea inferior a diez, los estatutos podrán establecer que la administración sea asumida por una o dos personas administradoras, que asumirán las competencias y funciones previstas en esta ley para el órgano de administración y que actuarán de manera solidaria o mancomunada, según determine el acuerdo de la asamblea general.

3. Los estatutos podrán establecer los distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos cuando corresponda, sin necesidad de modificación estatutaria.

4. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.