Artículo 51. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 51. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) Llevar a cabo actuaciones vinculadas con los materiales que contienen amianto sin tener la cualificación y la preparación adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
b) Verter residuos con materiales que contienen amianto fuera de los depósitos autorizados o en depósitos no autorizados para este tipo de residuos.
c) Manipular los materiales que contienen amianto si conlleva un riesgo grave o un daño a la salud de las personas, si se ha producido un daño o un deterioro grave del medio o si la actividad tiene lugar en espacios protegidos.
d) Incumplir las órdenes de retirada de los materiales que contienen amianto de los inmuebles de titularidad propia.
e) Reincidir en las infracciones graves.
