Artículo 51. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 51. Sistemas de archivo del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y del Defensor del Pueblo de Navarra.
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El Parlamento de Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara de Comptos mantendrán sus propios sistemas de archivo y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, por lo dispuesto en esta ley foral respecto a obligaciones y criterios técnicos, así como a medios humanos y materiales.
