Articulo 51 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 51 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 51

Vigente

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El acreedor podrá dar por vencida la obligación hipotecaria antes del cumplimiento de su término:

Primera.- Por falta de pago del canon correspondiente.

Segunda.- Por falta de explotación de la patente en un período superior a seis meses, o por falta de uso de las marcas durante cuatro años consecutivos, a no ser que se hubiere estipulado otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955