Articulo 51 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 51 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 51.

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1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.

2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985