Articulo 51 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.

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Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995