Articulo 51 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.
Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995