Articulo 51 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.
Vigente
Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995