Articulo 51 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 51.- Pérdida de la condición de instalación juvenil.

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La pérdida de la condición de instalación juvenil se producirá por resolución del órgano competente en materia de juventud de la Adminis­tración de la Comunidad de Castilla y León, a solicitud de su titular, o de oficio como consecuencia del incumplimiento por parte de la instalación de los requisitos establecidos en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará la debida audiencia al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003