Articulo 51 Líneas de promoción juvenil

Articulo 51 Líneas de promoción juvenil

Ver Indice
»

Artículo 51.- Pérdida de la condición de instalación juvenil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La pérdida de la condición de instalación juvenil se producirá por resolución del órgano competente en materia de juventud de la Adminis­tración de la Comunidad de Castilla y León, a solicitud de su titular, o de oficio como consecuencia del incumplimiento por parte de la instalación de los requisitos establecidos en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará la debida audiencia al interesado.