Articulo 51 Mediación de Cantabria
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»Artículo 51. Graduación de las sanciones.
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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias.
a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.
e) El beneficio económico obtenido.
f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el confl icto.
g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.
