Articulo 51 Mediación de Cantabria

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Artículo 51. Graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias.

a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) El beneficio económico obtenido.

f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el confl icto.

g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.