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Artículo 51 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

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Artículo 51. Especialidades para la declaración y aprobación como proyectos de interés autonómico

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1. Con carácter general, se aplicarán las medidas de agilización procedimental previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. En la solicitud de declaración como proyecto de interés autonómico, las personas o entidades promotoras deberán justificar expresamente la inexistencia, a corto plazo, de otras posibilidades reales que permitan la implantación de iniciativas empresariales dentro del ámbito territorial de la actuación proyectada.

3. A la hora de valorar la procedencia de la declaración como proyectos de interés autonómico se tomará en consideración, además de los requisitos generales de la Ley 1/2021, de 8 de enero, la existencia de compromisos firmes de implantación de empresas y de creación de empleo en el suelo empresarial resultante.

4. Sin perjuicio de las medidas de agilización procedimental aplicables, el plazo máximo para la emisión de los informes exigidos por el artículo 42.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será de quince días.

5. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días.

6. La declaración como proyecto de interés autonómico implicará, además de los efectos previstos en la normativa vigente, la justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia del procedimiento necesario para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.

Dicha declaración también implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia del procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico.

7. Los proyectos de interés autonómico regulados en esta sección podrán afectar a cualquier clase de suelo e incluso podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.