Articulo 51 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 51. Modificación de la tasa por la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero
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1. Se modifica el artículo 12.15-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.15-3. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 12.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«3. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.»
