Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 51.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 7 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, que queda redactado como sigue:
7. Previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, los subsecretarios o las subsecretarias de las respectivas consellerias y, en su caso, los cargos directivos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y entes públicos, por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrán adscribir al personal funcionarial que no ocupe puestos singularizados a unidades orgánicas y/o funcionales distintas, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, para el desempeño de funciones o la prestación de servicios de las mismas características y naturaleza, siempre que no suponga cambio de localidad, situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa.
