Articulo 51 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
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»Artículo 51. Autoliquidación e ingreso.
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Modificaciones
- Modificación realizada (51 (se deja sin contenido)) por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(JA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (51) por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(JA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
