Articulo 51 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados.

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El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la siguiente redacción.

«2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005