Articulo 51 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Artículo 51. Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.

Vigente

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1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.

Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:

a) El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera atención y derivación adecuada de las víctimas de violencia contra las mujeres.

b) El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.

c) El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de violencia de género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.

d) La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientación psicológica, pero también jurídica y social, destinadas a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.

e) La contratación de equipos de orientación y asistencia psicológica, social y jurídica destinadas a las víctimas de delitos de odio, especialmente los causados por LGTBIfobia y por motivos de discriminación racial.

3. Será beneficiario de esta subvención el Gobierno de Canarias, que quedará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión. La concesión de la subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada una de las actividades subvencionables.

4. El Gobierno de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

5. La subvención prevista en este artículo se financiará mediante transferencia directa por un importe máximo de 500.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.

6. El Gobierno de Canarias deberá justificar, ante el Ministerio Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.

7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021